NORMATIVIDAD SOBRE EL YOGA EN COLOMBIA -
EL YOGA EN LAS LEYES DE LA MEDICINA ALTERNATIVA O COMPLEMENTARIA.
Para algunas corrientes de
pensamiento, la enfermedad es algo natural en el ser humano; a pesar de ello se
busca aliviar, curar o sanar. Si fuera algo normal y natural no existiría en el
individuo la necesidad interior de buscar ayuda. En consecuencia, la medicina
en todas sus formas, surge como una necesidad evolutiva de
la especie para
recuperar armonía con todo lo creado, ya que el dolor el sufrimiento y la
enfermedad, hacen conciencia de que algo ha fracasado en la forma del vivir
humano.
La organización mundial de la
salud define la salud como “el completo estado de bienestar físico, mental y
espiritual del ser humano y no solo la usencia de enfermedad”
De acuerdo a la OMS los términos "medicina complementaria" y "medicina alternativa", son utilizados indistintamente junto con el de "medicina tradicional" en algunos países, los cuales hacen referencia a un conjunto amplio de prácticas de atención de salud que no forman parte de la propia tradición del país y no están integradas en el sistema sanitario principal.
El Centro Nacional para Medicina
Complementaria y Alternativa (NCCAM), ha definido la Medicina Alternativa y
Complementaria (CAM) como un grupo de diversos sistemas de atención médica y de
salud, prácticas y productos que actualmente no se consideran parte de la
medicina convencional. Las “complementarias " se refiere a las prácticas
utilizadas en conjunto con las terapias convencionales, mientras que las
"alternativas" se aplica a las prácticas que se utilizan en lugar de
las prácticas convencionales.
Los dominios de CAM incluyen:
1) sistemas médicos alternativos
como la homeopatía y la naturopatía, así como los sistemas basados en la
cultura, tales como la medicina tradicional china y la medicina ayurvédica,
2) intervenciones cuerpo-mente
como el yoga, la oración y la meditación,
3) sistemas de base biológica
tales como las dietas y hierbas,
4) las prácticas de manipulación
y basados en el cuerpo como el masaje y la manipulación quiropráctica, y
5) terapias de energía como el Reiki, Chi Kung, e imanes.
Es así como podemos decir que la Medicina Alternativa y complementaria es el conjunto de aquellas intervenciones, prácticas y sistemas médicos que no hacen parte de del sistema médico convencional, mediante la cual se pretende ofrecer al paciente otras propuestas de tratamientos adicionales a las convencionales que le infunden a la práctica de la medicina un mayor sentido humanístico.
En Colombia en el año de 1998, el
entonces Ministerio de Salud reglamentó la práctica de las Terapias
Alternativas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de la
Resolución 2927, y las definió como "un
conjunto de conocimientos y procedimientos terapéuticos derivados de algunas
culturas médicas existentes en el mundo, que han alcanzado un desarrollo
científico, empleados para la promoción de la salud, la prevención y
diagnóstico de la enfermedad y el tratamiento y rehabilitación de los enfermos,
en el marco de una salud integral y considerando al ser humano como una unidad
esencial constituida por cuerpo, mente y energía".
Dicha norma, estableció además
que este tipo de Terapias sólo podía ser ejercidas por médicos que tuvieran el
registro profesional vigente y que cuenten con formación específica en la
terapia alternativa que practique.
Posteriormente, la Ley 1164 de 2007 dispuso que la Medicina Alternativa y las Terapias Alternativas son aquellas técnicas prácticas, procedimientos, enfoques o conocimientos que utilizan la estimulación del funcionamiento de las leyes naturales para la autorregulación del ser humano con el objeto de promover, prevenir, tratar y rehabilitar la salud de la población desde un pensamiento holístico.
Esta Ley consideró como Medicinas
Alternativas, entre otras, la Medicina Tradicional China, la Medicina
Adyurveda, la Medicina Naturopática y la Medicina Homeopática y dentro de las
Terapias Alternativas y complementarias consideró entre otras la herbología, la
acupuntura moxibustión, las terapias manuales y los ejercicios terapéuticos.
Así mismo, esta norma dispuso que los profesionales autorizados para ejercer una profesión del área de la salud puedan utilizar la medicina alternativa y los procedimientos de las terapias alternativas y complementarias en el ámbito de su disciplina, para lo cual deben acreditar una certificación académica expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado.
En cuanto a la prestación de servicios de salud, la Ley 100 de 1993 estableció el Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del cual todos los habitantes del territorio nacional tendrían acceso a un Plan Obligatorio de Salud (POS) permitiendo la protección integral de las familias a la maternidad y a la enfermedad en general en las fases de promoción y fomento de la salud, la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías.
En el año 1994 el Ministerio de
Salud reglamentó los contenidos del Plan Obligatorio de Salud (POS) mediante la
Resolución 5261 y desde ese entonces las terapias alternativas están incluidas
dentro de los beneficios ofrecidos en el Plan Obligatorio de Salud del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
Actualmente, se encuentra vigente el Acuerdo 008 de la Comisión de Regulación en Salud el cual actualizó el Plan Obligatorio de Salud, esta norma definió la Medicina Alternativa como el conjunto de prácticas médicas fundamentadas en saberes, cosmovisiones y culturas diferentes a los conocimientos de las ciencias y tecnologías convencionales, y en su artículo 16 dispuso que las Empresas Promotoras de Salud pueden incluir la utilización de medicinas alternativas en su red de servicios por parte de los prestadores que la conforman siempre y cuando cumplan lo establecido para su ejercicio.
Una de las reglas rectoras del
Sistema General de Seguridad Social en Salud es la Calidad y para garantizarla
se han dispuesto algunos mecanismos de control de acuerdo con estándares
aceptados en procedimientos y práctica profesional, los cuales están reunidos
en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad que ha sido reglamentado
mediante el Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de la Protección Social.
Uno de los componentes de este
Sistema es el de Habilitación, el cual ha dispuesto que cualquier persona
natural o jurídica que pretenda brindar servicios de salud a la comunidad debe
registrarse como tal ante la entidad territorial correspondiente declarando los
servicios de salud que presta en forma permanente.
A partir de dicho registro las Entidades Departamentales y Distritales de Salud deben tener una base de datos de los Prestadores de Servicios de Salud que se encuentren habilitados en el Sistema y esta información es consolidada por parte del Ministerio de la Protección Social, es así como dicho Ministerio cuenta con la información de la oferta de servicios de salud en el país.




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